Transmisión de riesgos
Contrato compraventa
La transmisión de riesgos: (art. 1096, 1186 y 1452 CC) (art. 331, 333 y 334 C. Com.)
La responsabilidad de todo lo que pudiera suceder a la mercancía durante el transporte correrá a cargo del vendedor, pues es el obligado a ponerlo a disposición del compr...Leer más